Itinerario administrativo
Para acceder a todas las ayudas, prestaciones y servicios a las que una persona tiene derecho por ser beneficiaria del SAAD u otros organismos de carácter social, es preciso que la administración conozca cuales son sus necesidades, así como que las propias personas con parálisis cerebral y sus familias también cuenten con el apoyo para su conocimiento, tramitación y acceso. A continuación
- CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD
- RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA
- OBTENER LA PRESTACIÓN FAMILIAR POR HIJO A CARGO (Seguridad Social)
CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD
Documento que reconoce a una persona el porcentaje de discapacidad que corresponda según su interacción con las diversas barreras que puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones que las demás.
Para tener reconocida una discapacidad se debe presentar la solicitud de valoración a la Administración Pública, donde esta se medirá en un porcentaje. En España, a partir del 33% se considera que una persona presenta discapacidad.
Tal reconocimiento garantiza el acceso al derecho de prestaciones económicas, servicios, beneficios y bonificaciones fiscales. Este certificado tiene fecha de caducidad y se ha de solicitar la renovación. Cuando se os solicite en algún organismo, deberéis hacer entrega de una copia del original.
Las prestaciones a las que se tiene derecho con la calificación del grado de discapacidad, dependen del porcentaje concedido, de la edad de la persona y de otros factores.
¿Quién puede tramitar el certificado de discapacidad?
La personas interesada si es mayor de edad, su representante legal o su guardador/a de hecho.
¿Cuándo tramitarlo?
Se puede presentar durante todo el año.
¿Qué documentación debo presentar junto a la solicitud?
- Fotocopia del libro de familia
- Fotocopia del DNI
- Informes médicos, psicológicos y/o sociales que acrediten el diagnóstico y condiciones funcionales de la persona
En caso de revisión por agravamiento, se deberán presentar informes que lo acrediten.
Junto a la fotocopia, se deben presentar los documentos originales para su compulsa.
¿Cómo tramitarlo?
Puede realizarse de diversas maneras:
- Mediante trámite telemático a través de firma digital.
- Presencialmente en:
- El centro de Valoración y Orientación del lugar de residencia de la persona solicitante.
- En la Conselleria competente en materia de servicios sociales de la provincia de la persona solicitante.
Pasos y resolución.
La persona titular de la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas, basándose en la documentación presentada, dictará resolución expresa sobre el reconocimiento del grado, así como la puntuación obtenida en el baremo para determinar la existencia de dificultades en la movilidad, si procede.
En todas las resoluciones en que se reconozca un determinado grado de discapacidad se hará constar, en su caso, la fecha de vigencia del mismo, o el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión del mismo por agravamiento o mejoría.
Junto a la resolución se expedirá la tarjeta acreditativa de persona con discapacidad, en la cual se recogen los datos de identificación de la persona titular y el grado de discapacidad reconocido.
RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA
El reconocimiento de la situación de dependencia es necesario para:
- Acceder a los servicios y las prestaciones del Sistema de Atención y Ayuda a la Dependencia (SAAD), los cuales tienen como finalidad la promoción de la autonomía personal y la mejora de la calidad de vida de las personas en situación de dependencia.
Para que se reconozca la situación de dependencia debéis acudir a vuestro SMAD (Servicio Municipal de Ayuda a la Dependencia), donde os proporcionarán los documentos necesarios que son:
- La solicitud: el reconocimiento de la situación de dependencia se iniciará a instancia de la persona interesada ante el ayuntamiento de donde se encuentre empadronada. También podrán iniciarlo el/la representante legal o su guardador/a de hecho.
- Una autorización para el archivo de datos personales;
- Un formulario para indicar la preferencia de recursos (esta preferencia la estudiaremos en cada caso a vuestro lado)
- Informe médico.
OBTENER LA PRESTACIÓN FAMILIAR POR HIJO A CARGO (Seguridad Social)
Tendrán derecho a la asignación económica por hijo o menor acogido los progenitores, adoptantes o acogedores siempre que:
- Residan legalmente en territorio español.
- Tengan a su cargo hijos o menores acogidos, menores de 18 años o mayores afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 65% y residentes en territorio español.
- No tengan derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
- No perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a 11.576,83 euros. Dicha cuantía se incrementa en un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo, a partir del segundo, incluido éste. No se exige límite de ingresos para el reconocimiento de la condición de beneficiario de la asignación por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad.
- Cuando se trate de familias numerosas, los ingresos anuales no serán superiores a 17.423,84 euros, en los supuestos en que concurran 3 hijos a cargo, incrementándose en 2.822,18 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, incluido éste.
- En el supuesto de convivencia de los progenitores o de los adoptantes, si la suma de ingresos de ambos superase el límite indicado, no se reconoce la condición de beneficiario a ninguno de ellos. Igual regla se aplicará en los supuestos en que el acogimiento familiar, permanente o la guarda con fines de adopción, se haya constituido por dos personas que formen una misma unidad familiar.
- No obstante, también pueden ser beneficiarios quienes perciban ingresos anuales, por cualquier naturaleza, que superando los importes indicados en los párrafos anteriores, sean inferiores a la cuantía que resulte de sumar a dicha cifra el producto de multiplicar el importe anual de la asignación por hijo o menor acogido por el número de hijos o menores a cargo de los beneficiarios.
La cuantía:
La cuantía reconocida es:
- Para hijos/as menores de 18 años con un certificado de discapacidad igual o superior a 33%: 1.000,00 euros anuales por hijo (250,00 euros trimestrales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos.
- Para hijos/as mayores de 18 años con un certificado de discapacidad igual o superior a 65%:
- Entre el 65% y el 75%: 367,90 euros/mes (12 meses)
- Más del 75% con 3ª persona: 551,90 euros/mes ( 12 meses).
En este supuesto tampoco se exige límite de ingresos.
Procedimiento y gestión de la prestación:
Es necesario presentar ante el INSS la correspondiente solicitud, aportando estos documentos:
- DNI del solicitante, del otro progenitor/a y de los hijos o menores por los que se solicita la prestación que hayan cumplido 14 años.
- Certificado de empadronamiento de los beneficiarios y los causantes (solo en los supuestos previstos en el RD 523/2006, de 28 de abril).
- Libro de familia o Certificado en extracto de las partidas de nacimiento de los hijos expedido por el Registro Civil correspondiente.
- En el supuesto de hijos con discapacidad o en trámite de reconocimiento: justificante de haberlo solicitado.
El trámite puede iniciarse antes de obtener el reconocimiento de grado de discapacidad, aunque el procedimiento quedará en suspenso hasta contar con la documentación que certifique el grado de discapacidad.
Para más información:
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10967/27924