

Todas las ventajas fiscales de tu donación
Si
decides colaborar económicamente con AVAPACE, te informamos de que
puedes deducirte estas donaciones en tus declaraciones con la Agencia
Tributaria.
En 2015 se han incrementado los tipos de deducción
aplicables que se realicen a nuestra organización ya que la nuestra es
una entidad acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 de 23
de diciembre.
Esta es la situación
Deducciones para las personas físicas (en el IRPF) |
2015 |
2016
|
Los primeros 150 |
50% |
75% |
El resto |
27,50 % |
30% |
Donaciones a una misma entidad durante 3 años consecutivos y superiores a 150 |
32,50 % |
35% |
Límites de deducción en la base imponible |
10% |
10% |
Deducciones para las personas jurídicas (en IS) |
2015 |
2016
|
Donaciones en general |
35% |
35% |
Donaciones a una misma entidad durante 3 años consecutivos |
37,50 % |
40% |
Límites de deducción en la base liquidable |
10% |
10% |